15-09-2004
En todas las actividades industriales y agrícolas, e incluso domésticas, se emplean gran cantidad de sustancias químicas de síntesis cuya producción ha aumentado vertiginosamente en las últimas décadas, existiendo más de 6 millones de productos en el mundo, de los cuales, unos 70.000 se emplean habitualmente en procesos industriales. Su principal problema es que se desconocen sus efectos nocivos para el medio ambiente y la salud de los trabajadores expuestos, y en general, de la ciudadanía.
Por dicho motivo, el legislador ha procedido a dictar disposiciones respecto a su producción, uso y comercialización. Si la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades en esta materia, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, su artículo 6 remite a las normas de desarrollo ("reglamentos") para fijar y concretar las medidas.
En el BOE de fecha 5.4.03, se publica el Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo (con fecha de entrada en vigor el día 29.4.03), por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los AGENTES MUTÁGENOS, siguiendo los cambios introducidos por Directivas Comunitarias.
La Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, fue incorporada al Derecho español mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Posteriormente fue aprobada la Directiva 97/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 1997, por la que se modifica por primera vez la Directiva 90/394/CEE. La transposición de esta directiva se realizó mediante el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Por último, fue aprobada la Directiva 1999/38/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 90/394/CEE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo y por la que se amplía su ámbito de aplicación a los mutágenos.
En consecuencia, mediante este Real Decreto 349/03 se procede a la incorporación al derecho español del contenido de la Directiva 1999/38/CE, antes mencionada, para lo que resulta necesario modificar el Real Decreto 665/1997, a través de un artículo único.
Las principales modificaciones que introduce el nuevo Real Decreto son:
la ampliación del ámbito de aplicación del Real Decreto 665/1997 a los agentes mutágenos
en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de exposiciones al amianto, regulada por su normativa específica, serán de aplicación las disposiciones de este RD cuando éstas sean más favorables para la seguridad y salud de los trabajadores
la introducción en el anexo 1 (lista de sustancias, preparados y procedimientos) de un nuevo apartado referido a los trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras
la introducción en el anexo III (cuadro con los valores límite de exposición profesional) del cloruro de vinilo monómero y del polvo de maderas duras, permaneciendo el benceno.
El Real Decreto deroga:
los artículos 138 y 139 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, en lo relativo a los riesgos relacionados con la exposición a agentes mutágenos durante el trabajo, y
la Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.
El artículo 2, dedicado a definiciones, queda redactado de la siguiente manera:
"1. A efectos de este real decreto, se entenderá por agente cancerígeno o mutágeno
a) Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1ª o 2ª categoría, o mutágeno de 1ª o 2ª categoría, establecidos en la normativa vigente relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
b) Un preparado que contenga alguna de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno, establecidos en la normativa vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
2. También se entenderá como agente cancerígeno una sustancia, preparado o procedimiento de los mencionados en el anexo 1 de este real decreto, así como una sustancia o preparado que se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo."
Francisco Castillo Baiges, Inspector de Trabajo y Seguridad Social
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