15-09-2004
Mediante el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto (BOE del 18 de septiembre), el Gobierno aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión junto con las instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, requiriendo dos suplementos del referido Boletín Oficial del Estado con un total de 211 páginas. Tamaña extensión implica, obviamente, incidir en la divulgación de esta nueva norma y en aquellos aspectos más destacables.Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión para:
a) preservar la seguridad de las personas y los bienes
b) asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones
c) contribuir a la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones
Se aplica a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, incluídas en la siguiente clasificación:
a) Nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones
b) Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia, y a sus ampliaciones
c) Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor en lo referente al régimen de inspecciones, aunque se aplican los criterios técnicos aplicables fijados en los reglamentos que las aprobaron
También se aplica a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación, o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones.
Igualmente, el Reglamento incide en la información a los usuarios. Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma: croquis de trazado, esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos utilizados.
A efectos de infracciones y sanciones, se estará al Título V de la Ley 21/92 de Industria. Y el Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de esta Reglamento.
También procede destacar:
- Los titulares de carnet de instalador autorizado o empresa instaladora autorizada, tienen un plazo de 2 años para convalidarlos por los correspondientes que se regulan en la ITC-BT 03
- Deroga el anterior Reglamento (RD 2413/73 de 20 de septiembre)
- Entrada en vigor: al año de su publicación en el B.O.E., es decir, el día 18 de septiembre de 2003, aunque se podrá aplicar voluntariamente desde la fecha de su publicación
Aprovechando estas líneas, insistir en unas simples reglas para evitar riesgos y accidentes eléctricos, dado que las consecuencias de un contacto con un elemento con tensión pueden ser muy diferentes: un simple picotazo, quemaduras externas o internas, un aceleramiento de la frecuencia cardiaca, una parada respiratoria o incluso la muerte.
Los efectos pueden variar en función de una serie de factores, como: trayecto de la corriente a través del cuerpo, la duración del contacto, la tensión, y la resistencia de la persona en el momento del contacto con el elemento en tensión.
Criterios básicos a seguir:
- Herramientas eléctricas en buen estado
- Si la herramienta carece de doble aislamiento, obligatorio una puesta a tierra
- Localización de conductos de cables antes de proceder a excavaciones
- En trabajos de líneas eléctricas, respetar la distancia mínima de 3 metros para líneas de 125000 voltios o superior tensión
Francisco Castillo Baiges, Inspector de Trabajo y Seguridad Social www.rrhhmagazine.com
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