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Seguridad legal vs seguridad real   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
11-10-2004
La última modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aclara puntos ambiguos o poco concretos de la normativa. Pero las modificaciones legislativas no parecen efectivas si no van acompañadas de una cambio de actitud, incluso cultural, ante la seguridad y la salud laboral.

El pasado mes de diciembre fue modificada la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -vigente desde 1997- con la publicación de la Ley 54/2003. Los cambios introducidos representan fundamentalmente una aclaración a las exigencias de la normativa, y vienen a despejar algunos aspectos que, por falta de concreción, dejaban las puertas abiertas a las empresas inclumplidoras para justificar sus incumplimientos.

Pero como suele decirse: "En España se legisla mucho. A veces bien. Y de vez en cuando se cumple". Recurrir al Boletín Oficial del Estado como instrumento para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, si bien es un recurso posible, no parece el mejor.

Es decir, de poco sirve mejorar la legislación actual si no cambiamos antes de actitud ante la falta o, mejor, la mala cultura preventiva y el sentimiento de que la seguridad y salud laboral son un coste.

Por ello, sin perder ningún tipo de esperanza, puede ocurrir que esta reforma se vea abocada a los mismos problemas de la Ley original si no ponemos la adecuada voluntad para trabajar todos de forma conjunta.

La propia reforma pone muy bien de manifiesto los problemas con los que nos encontramos en la actualidad:

• La escasa cultura de prevención en las empresas, plasmada fundamentalmente en la falta de integración de la acción preventiva.

• El cumplimiento burocrático, pero no efectivo de los requisitos legales.

• La subcontratación de actividades de riesgo.

• La falta de medios en la Inspección de Trabajo.

Para dar respuesta a esta problemática, la modificación plantea una serie de cambios que podemos resumir en varios aspectos:

1. El artículo 16 incluye el concepto de Plan de Prevención, conocido como Sistema de Gestión de la Prevención, que ya estaba recogido en el artículo 2º del Reglamento de los Servicios de Prevención, pero ahora se refuerza, aparentemente, su exigencia e importancia, por lo que técnicamente no podríamos considerar que se haya creado un requisito nuevo.

2. La reforma establece la obligatoriedad de disponer de recursos humanos, propios o ajenos, durante la realización de "operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo" o "cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales". Esto va a obligar a las empresas a disponer de técnicos durante la realización de estas operaciones, pero no queda claro cuál es la cualificación exigida.

3. También se introduce la necesidad de que cada uno de los trabajos de construcción disponga de recursos preventivos en los mismos siempre que se desarrollen actividades con riesgos especiales.

Estos puntos, aparentemente de poca importancia, representan cambios relevantes en la aplicación de la Ley de Prevención. Pero donde la modificación es muy significativa es en lo referente a las infracciones y sanciones, incluidas en la Ley de Infracciones en el Orden de lo Social (Decreto Legislativo 5/2000).

En ella aparecen, entre otras:
• La falta de integración de la prevención en la empresa.

• Que la evaluación de riesgos no tenga “el alcance y contenidos establecidos en la normativa sobre prevención”.

• La inexistencia de seguimiento de las acciones incluidas en la planificación de la prevención elaborada por la empresa.

• La falta de presencia de los recursos preventivos anteriormente indicados.

• Que el contenido del Plan de Seguridad y Salud de las Obras no sea real o adecuado al riesgo.

• El incumplimiento de las funciones establecidas para el coordinador de seguridad y salud por falta de presencia en la obra.

• Permitir a los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETTs) incorporarse a su puesto de trabajo en la empresa usuaria sin haber comprobado que han recibido la información y formación adecuada y que se someten a una correcta vigilancia de la salud.

Así, puede comprobarse –a pesar de que no se han incluido todas las modificaciones– que se hace un recuerzo de las sanciones, por lo que deducimos que la Administración plantea un endurecimiento de la actuación coercitiva sobre las empresas, con la pretensión de evitar que el empresario pueda cometer infracción en aquellos puntos en los que es más posible.

Sin embargo, una serie de sanciones quedan a criterio del sancionador y son difíciles de demostrar, ya que el contenido bueno o malo del documento, la presencia o no de un técnico en función del tipo de riesgo, etcétera, podría dar lugar a sanciones que no fuesen demostradas objetivamente si no han dado como resultado un accidente.

En consecuencia, los recursos ante el Tribunal Contencioso Administrativo serán cada vez más numerosos, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra situación legal provoca que el sancionador, gane o pierda en el contencioso, no sea afectado, mientras que la empresa que recurre, aunque gane, se ha sometido a un problema de costes y repercusiones internas que nadie va a resarcir.

Por tanto, el recurso de la sanción administrativa puede crecer significativamente, colapsar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no mejorar la situación de la siniestralidad en las empresas españolas.

En resumen, la reforma planteada como una solución a los problemas detectados en la actual Ley de Prevención, aunque pueda ser acertada a priori, puede no ser efectiva si su aplicación no se afronta con seriedad.

Juan Carlos Bajo Albarracín
Jefe del área de prevención de riesgos laborales de Soluziona Calidad y Medio Ambiente
www.belt.es




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