11-10-2004
La nueva ley de prevención de riesgos laborales que entra en vigor el 14 de junio se centra en regular aspectos que han demostrado ser poco específicos. La reforma del marco normativo mediante la Ley 54/2003 publicada en el mes de diciembre, no realiza unos cambios espectaculares dentro de la actuación preventiva de la empresa. Lo que realmente hace es regular aquellos aspectos que, transcurridos unos años desde la publicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (Pdf, 520 Kb), se han demostrado poco específicos o permitían a las empresas no desarrollar la acción preventiva como consecuencia de indefiniciones o interpretaciones poco adecuadas.
No obstante, es importante que las empresas conozcan los aspectos más relevantes que deben aplicar:
1. Se debe establecer un plan de prevención que incluya la estructura organizativa y que indique a cada uno de sus miembros las funciones que le corresponden en materia de prevención y las responsabilidades que éstas conllevan. La definición de dichas funciones debe incluir las de todos los empleados de la compañía. Aquellas actividades que van a ser puestas en marcha por servicios de prevención ajenos también hay que determinarlas, debiendo quedar reguladas mediante el concierto firmado con el Servicio de Prevención Ajeno.
En este sentido, al tener que quedar claramente reguladas y por escrito las funciones concertadas, el empresario debe exigir al Servicio de Prevención Ajeno que indique en el documento firmado las actividades incluidas y no sólo las especialidades, ya que dada la indefinición de las ocupaciones que abarca una determinada área podría quedar una diferencia importante entre lo necesitado, declarado por escrito en el plan de prevención, y lo contratado.
2. La planificación de la prevención -a veces mal confundida con el propio plan de prevención- es el documento que toda empresa debe desarrollar y, en el cual, se indican las actividades que se van a realizar a lo largo del año. El legislador ha tenido claro desde el principio que la prevención es una acción continua de la empresa, trabajadores y empresario.
Por lo tanto, debe planificarse especificando qué, cuándo y quién lo va a hacer; es decir, quién va a ser responsable de que se haga, para no confundir la responsabilidad de que se realice con el hecho de hacerlo. Por ejemplo, el responsable de que se dé un curso de formación puede ser el director de recursos humanos de la compañía, pero el encargado de impartirlo es el Servicio de Prevención Ajeno.
Debemos tener en cuenta que las asignaciones deben ser congruentes con las funciones establecidas para cada persona en el plan de prevención.
3. En la definición de prácticas, procedimientos y procesos, la reforma repite la ambigüedad que el reglamento incluía en la definición, ya que los términos utilizados pueden ser interpretados de varias formas.
Pero si tenemos en cuenta todas las aclaraciones incluidas en las normas y la filosofía de la reforma, es conveniente que la empresa describa la forma en que va a desarrollar cada actividad, porque si no, puede poner en peligro sus resultados.
Las características y riesgos de cada compañía hacen que se diferencien los planes de prevención. Por ejemplo, una refinería debe establecer procesos para muchas de sus actuaciones, como los permisos de trabajo seguro y la descarga de productos, mientras que una farmacia no requiere ningún tipo de proceso. Por tanto, las organizaciones deben centrarse en analizar lo que hacen y regular y documentar cómo hay que llevar a cabo aquellas actuaciones que entrañan especial riesgo en consonancia con la evaluación.
4. Las empresas tienen que definir qué recursos preventivos deben estar presentes en el centro de trabajo. Sobre todo, cuando se realicen actividades que, por su especial riesgo, puedan agravar la consecuencia o incrementen las posibles consecuencias o daños en la salud de los trabajadores.
La reforma de la Ley de Prevenciaón de Riesgos Laborales establece que la definición de recursos deberá quedar regulada a través de un reglamento que definirá qué actividades son consideradas especialmente peligrosas. Mientras éstas se definen -a modo de ayuda- el empresario puede tener en cuenta las que constan en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades incluidas en el Real Decreto 1627/97 de obras de construcción y las excluidas para los trabajadores de empresa de trabajo temporal que aparecen en su normativa.
Juan Carlos Bajo Presidente de la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (Anepa) www.belt.es |