11-10-2004
La batería de responsabilidades que señala la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, es de tal magnitud como para preocupar seriamente a los responsables del gobierno de la empresa. Una empresa es algo más que una máquina productiva de bienes y servicios. Es, casi con el mismo rango, un lugar de convivencia, donde hombres y mujeres van quemando su existencia en el quehacer laboral diario. Y que una empresa sea un marco razonable de convivencia redunda en beneficio de los trabajadores y del empresario. De ahí que los directivos de una empresa tengan que preguntarse, con el corazón en la mano, cuánto tiempo dedican en sus afanes a maximizar el beneficio, y cuánto a que los que trabajan en su empresa lo hagan en condiciones dignas y gratas, que ayuden al desarrollo de la personalidad y no a su degradación.
Normalmente, el tema de los riesgos laborales se identifica con la salud física de la persona y, dentro de ella, con los fallecidos por accidente, con lo cual muchas empresas -sus directivos- se quedan tranquilos "porque en mi empresa no tenemos accidentes".
Sin embargo, se margina algo cada vez más importante en la vida laboral, como es la salud psíquica de los trabajadores. Su satisfacción en el trabajo, su autoestima, su trato con los superiores, la conciliación con la vida familiar y un largo etcétera. Y ahí un directivo responsable y maduro tiene que entrar, tiene que medirlo y, en definitiva, tiene que pensar que su empresa merecerá, con justicia, tal nombre, si su entorno lleva a la realización personal y no a la frustración. Y no estoy pensando en términos idílicos, sino en datos tangibles, puesto que tal empresa genera unos dividendos muy apreciables, también desde el punto de vista económico.
Dentro de este capítulo, el acoso moral o sexual exige un tratamiento, por parte de la empresa, serio y continuo. El tener códigos de conducta internos y de procedimiento, para el tratamiento de esas conductas, es algo necesario y que pocas empresas lo tienen, aunque deberían tenerlo. No se puede implantar la política del avestruz, si de verdad se es, o se quiere ser, un directivo responsable que, además, pueda dormir tranquilo. Si a un directivo, todas estas cuestiones -del buen ambiente de trabajo- le parecen futilidades, pues lo importante son los dividendos y el ranking en la bolsa, debería preocuparse seriamente sobre su capacidad de liderazgo, y tomar los remedios oportunos.
Pero aunque quería, con lo escrito hasta ahora, llamar la atención sobre el entendimiento cabal de lo que es la salud laboral, no cabe ninguna duda de que los accidentes que inciden en el patrimonio físico del trabajador son, quizá, los más lamentables y, desde luego, por su número, una auténtica lacra de nuestra sociedad.
No olvidemos que en 2003 el número de accidentes fue de 1.733.306, con más de mil muertos. Tanto a nivel individual como colectivo, es un tema que no puede dejarnos indiferentes, sino muy preocupados, sobre todo a los gobernantes.
Soluciones
Como en todas las acciones humanas, el palo y la zanahoria, hábilmente combinados, darán soluciones a la cuestión pero, desde luego, no hay zanahoria más eficaz que la propia concienciación del empresario de que éste es un tema vital, tanto desde el punto de vista humano (sobre todo), como económico (casi veintidós millones de jornadas de trabajo se perdieron en 2003). Si la revisión e implantación de los sistemas de seguridad no preocupan de verdad al presidente o director general de la empresa, y sólo se preocupan de cumplir el trámite, poco se podrá hacer y poco se podrá hablar, elogiosamente, de tales directivos.
Pero, además de otros estímulos, como el bonus y malus, las ayudas técnicas y económicas, etcétera, que pueden ser muy eficaces, el 'palo', desde que el hombre es hombre, ha demostrado que endereza y encauza conductas también de modo eficaz. Y en esa línea, la batería de responsabilidades que señala la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, son de tal magnitud como para preocupar seriamente a los responsables del gobierno de la empresa.
Se dan responsabilidades administrativas, civil y penal. La administrativa se concreta en las Actas de la Inspección de Trabajo, con sanciones importantes, el recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad Social y el recargo en las primas por accidente o enfermedad profesional. La civil, con base en los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil, puede llevar a importantes indemnizaciones, bien por la vía civil pura o como consecuencia de un delito o falta relacionados con la salud laboral (artículo 120 del Código Penal). Y en el ámbito penal, cada vez el ordenamiento va siendo más duro, por coherencia con la importancia -y la percepción social que se tiene de ello- del bien protegido. El artículo 316 del Código Penal sanciona con penas de prisión de hasta tres años a los que, infringiendo las normas de prevención de riesgos, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. En definitiva, sea por razones morales o por razones económicas, desentenderse de la prevención de los riesgos que tienen los trabajadores para su salud física o psíquica, no sale nunca gratis para los directivos de la empresa.
Juan Antonio Sagardoy Catedrático del Derecho del Trabajo UCM www.belt.es |